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Phone: 914 723-6222
     800-255-6179
Fax: 914 723-8541




NOTE: The following information is from HUD:
U.S. Department of Housing and Urban Development Office of Fair Housing and Equal Opportunely
Plese check their web site for updates and additional information

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades

Vivienda Equitativa Igualdad de oportunidades para todos

Visite nuestro sitio de Internet: www.hud.gov/fairhousing

En todos los aspectos, los Estados Unidos representa la igualdad de oportunidades para todas las personas. La rica diversidad de las personas y el espíritu de unidad que nos une a todos, simbolizan los principios de libertad y justicia en los cuales se basa esta nación. Por esa razón es extremadamente perturbador cuando a nuevos inmigrantes, minorías, familias con niños y personas con discapacidades les niegan la vivienda de su preferencia como resultado de una discriminación injusta.

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano hace cumplir la Ley de Vivienda Equitativa y las demás leyes federales que prohíben la discriminación y la intimidación de personas en sus casas, edificios de apartamentos y condominios - y casi todas las transacciones sobre viviendas, incluyendo el alquiler y la venta de casas y la obtención de préstamos hipotecarios.

La igualdad de acceso a oportunidades para obtener viviendas de alquiler y comprar casas es la piedra miliar de la política federal sobre vivienda de esta nación. Los arrendadores que se nieguen a alquilar o vender casas a personas basándose en su raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad, están violando la ley federal, y HUD los perseguirá con todo vigor.

La discriminación en la vivienda no solo es ilegal, sino que contradice en toda forma los principios de libertad y oportunidad que tanto valoramos como estadounidenses. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano se ha comprometido a asegurar que todos sean tratados igualmente cuando estén buscando un lugar al cual puedan llamar su hogar.

Alphonso Jackson
Secretario


Indice
La Ley de Vivienda Equitativa
¿Qué vivienda está amparada por la ley?
¿Qué está prohibido?
Protección adicional si usted tiene una discapacidad
Oportunidades de vivienda para familias con niños
Si usted cree que le han violado sus derechos
¿Qué ocurre cuando usted presenta una queja?
¿Qué papel juega el Departamento de Justicia de los EE.UU.?
¿Qué ocurre después que se investiga la queja?
Además

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
Secretario: Alphonso Jackson
451 7th Street, S.W.
Washington, D.C. 20410-2000

La Ley de Vivienda Equitativa prohíbe la discriminación en la vivienda por motivos de:
• Raza o color
• Origen nacional
• Religión
• Género
• Estado familiar (incluyendo hijos menores de 18
años que vivan con sus padres o con tutores
legales; mujeres embarazadas y personas que
están tratando de obtener la custodia de niños
menores de 18 años)

• Discapacidad

La Ley de Vivienda Equitativa ampara la mayor parte
de las viviendas. En algunas circunstancias, la Ley
exime viviendas de no más de 4 unidades, ocupadas
por sus dueños, viviendas unifamiliares vendidas
• alquiladas sin la intervención de un corredor,
y viviendas operadas por organizaciones y
clubes privados que limitan la ocupación a sus
miembros.

En la venta y alquiler de viviendas: Nadie puede cometer ninguno de los actos siguientes por
motivos de raza, color, religión, género, discapacidad,
estado familiar (familias con niños) u origen
nacional:

• Negarse a alquilar o a vender una vivienda
• Negarse a negociar sobre una vivienda
• Hacer que no haya viviendas disponibles
• Negar una vivienda
• Fijar términos, condiciones o privilegios diferentes
para la venta o el alquiler de una vivienda
• Proporcionar servicios o instalaciones de vivienda
diferentes
• Negar falsamente la existencia de viviendas
disponibles para su inspección, venta o alquiler
• Persuadir, o tratar de persuadir, con fines de
lucro, a propietarios de viviendas para que vendan
• alquilen sus casas sugiriéndoles que personas
de una raza, etc., determinada se han mudado, o
están a punto de mudarse, a ese vecindario
("blockbusting" en inglés), o
• Negarle a cualquier persona el acceso a, membresía
• participación en, cualquier organización,

La Ley de Vivienda Equitativa
¿Qué vivienda está amparada por la ley?
¿Qué está prohibido?


instalación o servicio (tal como el de la lista múltiple)
en relación con la venta o el alquiler de vivienda,
• discriminar contra cualquier persona en los
términos o condiciones de dicho acceso, membresía
• participación.

En el caso de préstamos hipotecarios: Nadie
podrá cometer ninguno de los actos siguientes por
motivos de raza, color, religión, género, discapacidad,
estado civil u origen nacional:

• Negarse a hacer un préstamo hipotecario
• Negarse a proporcionar información sobre
préstamos
• Imponer términos y condiciones diferentes sobre
un préstamo, tal como tasas de interés, puntos o
cargos diferentes
• Discriminar en la tasación de propiedades
• Negarse a comprar un préstamo o
• Fijar términos o condiciones diferentes para
adquirir un préstamo
Además, es una infracción de la Ley de
Vivienda Equitativa:

• Amenazar, coaccionar, intimidar o interferir con
cualquier persona que esté ejerciendo un derecho
sobre vivienda equitativa o ayudando a otros que
ejerciten ese derecho

• Hacer, imprimir o publicar cualquier declaración
relacionada con la venta o el alquiler de una
vivienda, en la que se indique una preferencia,
limitación o discriminación basada en raza, color,
religión, género, discapacidad, estado familiar u
origen nacional. Esta prohibición de publicidad
discriminatoria se aplica a las viviendas unifamiliares
y ocupadas por los propietarios, que de otro
modo estén exentas de la Ley de Vivienda

Equitativa.

• Negarse a proporcionar cobertura de seguro del
propietario para una vivienda por motivos de raza,
color, religión, género, discapacidad, estado familiar
u origen nacional del propietario y/o los ocupantes
de una vivienda

• Discriminar en los términos o condiciones de la
cobertura del seguro de propietario por motivos
de raza, color, religión, género, discapacidad,
estado familiar u origen nacional del propietario
y/o los ocupantes de una vivienda

• Negarse a proporcionar seguro del propietario, o
a imponer términos o condiciones de cobertura
menos favorables por motivos de la raza, color,
religión, género, discapacidad, estado familiar u
origen nacional predominante de los residentes
del vecindario en donde esté situada la vivienda
("redlining" en inglés)

• Negarse a ofrecer información disponible sobre la
gama total de opciones disponibles de cobertura
del seguro de propietario por motivos de raza,
etc. del propietario y/o los ocupantes de una
vivienda

• Hacer, imprimir o publicar cualquier declaración
relacionada con la oferta de cobertura de seguro
del propietario, en la que se indique una preferencia,
limitación o discriminación basada en raza,
color, religión, género, discapacidad, estado familiar
u origen nacional

Si usted o alguien asociado con usted:

• Padece de una discapacidad física o mental
(incluyendo audición, movilidad y vista imperfectas,
cáncer, enfermedad mental crónica, SIDA,
enfermedades relacionadas con el SIDA, o retraso
mental) que limite considerablemente una o más
de las actividades de la vida
• Tiene antecedentes de padecer de esa discapacidad,
• Está considerado como que tiene esa discapacidad,
su arrendador no podrá:

- Negarse a que usted haga modificaciones
razonables en su vivienda o áreas de uso
común, por su cuenta, si son necesarias para
que la persona discapacitada pueda usar la
vivienda a plenitud. (Cuando sea razonable, el
arrendador podrá permitirle hacer los cambios
únicamente si usted acepta dejar la propiedad
en su estado original cuando se mude).
- Negarse a hacer cambios razonables en las
reglas, políticas, prácticas o servicios, si son
necesarias para que la persona discapacitada
pueda usar la vivienda en las mismas condiciones
que las personas no discapacitadas.
Ejemplo: Un edificio que tenga una política de no
permitir animales, tiene que permitirle a un inquilino
con vista deteriorada tener un perro guía.
Ejemplo: Un complejo de apartamentos que ofrezca
a los inquilinos estacionamiento amplio sin puestos
asignados, tiene que atender la petición de un

Protección adicional si usted tiene una discapacidad

inquilino discapacitado para moverse, de contar con
un espacio reservado cerca de su apartamento, si
es necesario para asegurar que pueda tener acceso
al mismo.
No obstante, no es necesario poner vivienda a la
disposición de una persona que sea una amenaza
directa para la salud o la seguridad de los demás, o
que esté usando drogas ilícitas.

Requisitos en cuanto a la accesibilidad para
nuevos edificios multifamiliares:
En los edificios
con cuatro o más unidades que hayan sido ocupados
por primera vez después del 13 de marzo de
1991, y que tengan un elevador:
• Las áreas públicas y comunes tienen que ser
accesibles para las personas con discapacidades
• Las puertas y pasillos tienen que ser lo suficientemente
anchos para las sillas de ruedas
• Todas las unidades tienen que tener:
- Una ruta accesible para entrar a la unidad y
andar por ella
- Interruptores de luz y enchufes eléctricos,
termostatos y otros controles ambientales
accesibles
- Paredes del baño reforzadas para poder instalarles
agarraderas
- Cocinas y baños que puedan ser usados por
personas en sillas de ruedas
En el caso de un edificio con cuatro o más unidades
que no tengan elevador y que fue ocupado por
primera vez después del 13 de marzo de 1991,
estas normas se aplicarán a las unidades del piso
bajo únicamente.
Estos requisitos sobre accesibilidad para nuevos
edificios multifamiliares no sustituyen a las normas
de accesibilidad más estrictas exigidas por las leyes
estatales o locales.
La Ley de Vivienda Equitativa estipula que es ilegal
discriminar contra una persona cuya familia incluya
uno o más niños menores de 18 años de edad
("estado familiar"). La protección del estado familiar
abarca a las familias en las cuales uno o más niños
menores vivan con:
• Un padre;
• Una persona que tenga la custodia legal
(incluyendo la tutela) de un niño o niños
menores; o
• La persona designada por un padre o tutor legal,
con el permiso escrito del padre o tutor legal.
La protección del estado familiar también se
extiende a las mujeres embarazadas y a cualquier
persona que esté en proceso de obtener la custodia
legal de un niño menor de edad (incluyendo padres
adoptivos o padres adoptivos temporales)

Protecciones adicionales al estado familiar:
Usted también puede estar protegido por las
disposiciones sobre el estado familiar (familias con
niños) de la Ley de Vivienda Equitativa si sufre
represalias o una pérdida financiera (empleo, vivienda,
• comisión de corredor de bienes raíces) debido
a que:
• Usted vendió o alquiló, u ofreció vender o alquilar
una vivienda a una familia con niños menores; o
• Usted negoció, o trató de negociar, la venta o el
alquiler de una vivienda a una familia con niños
menores.

La exención de "Vivienda para Personas
Mayores":

La Ley de Vivienda Equitativa exime específicamente
a algunas viviendas y comunidades para personas
mayores, contra la responsabilidad por discriminar
por motivos de estado familiar. Las viviendas o
comunidades para personas mayores exentas
pueden negarse legalmente a vender o alquilar
viviendas a familias con niños menores, o pueden
imponer términos y condiciones de residencia diferentes.
Para poder acogerse a la exención de la
"vivienda para personas mayores", dicha instalación
• comunidad tiene que demostrar que su vivienda:

Oportunidades de vivienda para
familias con niños


• Se proporciona al amparo de cualquier programa
estatal o federal que HUD haya determinado que
fue diseñado y es operado específicamente para
ayudar a personas mayores (tal como se definen
en el programa estatal o federal); o
• Está destinada a, y es ocupada exclusivamente
por, personas de 62 o más años de edad, o
• Está destinada, y es operada, para ser ocupada
por personas de 55 o más años de edad.
Para calificar para la exención de vivienda para "personas
de 55 o más años de edad",
la instalación o
comunidad tiene que cumplir con todos y cada uno
de los requisitos siguientes:
• por lo menos el 80 por ciento de las unidades
ocupadas tienen que tener un mínimo de un ocupante
de 55 o más años de edad;
• la instalación o comunidad tiene que publicar, y
seguir, políticas y procedimientos que demuestren
la intención de operar como una vivienda para
personas de "55 o más años de edad"; y
• la instalación o comunidad tiene que cumplir con
los requisitos reglamentarios de HUD en cuanto a
la verificación de la edad de los residentes mediante
encuestas y declaraciones juradas.
La exención de "viviendas para personas mayores"
no protege a las instalaciones o comunidades de
viviendas para personas mayores contra la responsabilidad
por discriminar en la vivienda con base en
raza, color, religión, género, discapacidad u origen
nacional. Además, las viviendas o comunidades
para personas de "55 o más años de edad" que sí
permitan residir a familias con niños menores, no
pueden segregar legalmente a dichas familias en
una sección, edificio o parte de un edificio determinado.
HUD está listo para ayudar con cualquier problema
de discriminación en la vivienda. Si usted cree que
han violado sus derechos, puede escribir una carta
• llamar por teléfono a la oficina más cercana de
HUD. Usted tiene un año después de haber ocurrido
• terminado el supuesto acto de discriminación,
para presentar una queja con HUD, pero debiera
hacerlo lo más pronto posible.

Si usted cree que han violado sus
derechos Lo que debe decirle a HUD:


• Su nombre y dirección
• El nombre y dirección de la persona contra la cual
se está quejando (el demandado)
• La dirección u otra identificación de la vivienda en
cuestión
• Una descripción breve de la supuesta violación (el
evento que dio lugar a que usted crea que se violaron
sus derechos)
• La fecha o fechas en que ocurrió la supuesta violación

A dónde debe escribir o llamar: Envíe una carta a
la oficina más cercana de HUD, o si lo desea, puede
llamar a esa oficina directamente. Los números de
teletipo (TTY) listados para esas oficinas no son
gratuitos. O puede llamar a la línea directa nacional
gratis de TTY al 1-800-927-9275.

Para Connecticut, Maine, Massachussetts, New
Hampshire, Rhode Island y Vermont:
OFICINA REGIONAL DE BOSTON
(Complaints_office_01@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban Development
Thomas P. O'Neill Jr. Federal Building
10 Causeway Street, Room 308
Boston, MA 02222-1092
Teléfono: (617) 994-8300 ó 1-800-827-5005
Fax: (617) 565-7313 * TTY (617) 565-5453

Para Nueva Jersey y Nueva York:
OFICINA REGIONAL DE NUEVA YORK
(Complaints_office_02@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban Development
26 Federal Plaza, Room 3532
New York, NY 10278/0068
Teléfono: (212) 542-7519 ó 1-800-496-4294
Fax: (212) 264-9829 * TTY (212) 264-0927
Para Delaware, Distrito de Columbia, Maryland,
Pensilvania, Virginia y West Virginia:

OFICINA REGIONAL DE FILADELFIA
(Complaints_office_03@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban Development
The Wanamaker Building
100 Penn Square East
Philadelphia, PA 19107-9344
Teléfono: (215) 656-0663 ó 1-888-799-2085
Fax: (215) 656-3449 * TTY (215) 656-3450

Para Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Misisipí,
Carolina del Norte, Puerto Rico, Carolina del Sur,
Tenesí y las Islas Vírgenes de EE.UU.:
OFICINA REGIONAL DE ATLANTA
(Complaints_office_04@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban
Development
Five Points Plaza
40 Marietta Street, 16th Floor
Atlanta, GA 30303-2808
Teléfono: (404) 331-5140 ó 1-800-440-8091
Fax: (404) 331-1021 * TTY (404) 730-2654

Para Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio y
Wisconsin:
OFICINA REGIONAL DE CHICAGO
(Complaints_office_05@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban
Development
Ralph H. Metcalfe Federal Building
77 West Jackson Boulevard, Room 2101
Chicago, IL 60604-3507
Teléfono: (312) 353-7796 ó 1-800-765-9372
Fax: (312) 886-2837 * TTY (312) 353-7143

Para Arkansas, Luisiana, Nuevo México, Oklahoma
y Texas:
OFICINA REGIONAL DE FORT WORTH
(Complaints_office_06@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban
Development
801 North Cherry, 27th floor
Fort Worth, TX 76102-6803
Teléfono: (817) 978-5900 ó 1-888-560-8913
Fax: (817) 978-5876/5851 * TTY (817) 978-5595
Dirección postal:
U.S. Department of Housing and Urban
Development
Post Office Box 2905
Fort Worth TX 76113-2905

Para Iowa, Kansas, Missouri y Nebraska:
OFICINA REGIONAL DE KANSAS CITY
(Complaints_office_07@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban
Development
Gateway Tower II
400 State Avenue, Room 200, 4th Floor
Kansas City, KS 66101-2406
Teléfono: (913) 551-6958 ó 1-800-743-5323
Fax: (913) 551-6856 * TTY (913) 551-6972

Para Colorado, Montana, Dakota del Norte, Dakota
del Sur, Utah y Wyoming:
OFICINA REGIONAL DE DENVER
(Complaints_office_08@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban
Development
1670 Broadway
Denver, CO 80202-4801
Teléfono: (303) 672-5437 ó 1-800-877-7353
Fax: (303) 672-5026 * TTY (303) 672-5248

Para Arizona, California, Hawaii y Nevada:
OFICINA REGIONAL DE SAN FRANCISCO
(Complaints_office_09@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban
Development
600 Harrison Street, Third Floor
San Francisco, CA 94107-1387
Teléfono: (415) 489-6548 ó 1-800-347-3739
Fax: (415) 489-6558 * TTY (415) 489-6564

Para Alaska, Idaho, Oregón y Washington:
OFICINA REGIONAL DE SEATTLE
(Complaints_office_10@hud.gov)
U.S. Department of Housing and Urban
Development
Seattle Federal Office Building
909 First Avenue, Room 205
Seattle, WA 98104-1000
Teléfono: (206) 220-5170 ó 1-800-877-0246
Fax: (206) 220-5447 * TTY (206) 220-5185

Si después de contactar la oficina local más cercana,
todavía tiene preguntas, puede volver a comunicarse
con HUD en:

U.S. Department of Housing and Urban
Development
Office of Fair Housing and Equal Opportunity
451 7th Street, S.W. Room 5204
Washington, D.C. 20410-2000
Teléfono: 1-800-669-9777
Fax: (202) 708-1425 * TTY 1-800-927-9275